Lucía (ahora Hnm Miriam) es una chica que nació en Bueu y que tras hacer selectivo estudio en Santiago 1º de periodismo en la facultad de comunicación
Participaba activamente en actividades con Pastoral Juvenil.
Toca la guitarra, canta y componía canciones propias.
Poco a poco va viendo en oración y en relación intima con el Señor que es lo que Jesús quiere de ella y en 2010 entra de postulante en el Carmelo de A Coruña.
Vive su tiempo de novicia en el Carmelo y en 2013 hace sus votos temporales.
Este próximo 3 de junio (Dios mediante) la Hnm Miriam, realizará sus votos perpetuos en el Carmelo de A Coruña, a las 18:00.
Votos que la unirán más a su comunidad y al corazón del Señor.
¿Y que son los votos perpetuos?
Profesión religiosa: Es cuando tras un periodo (noviciado) de conocer el carisma, la historia, espiritualidad, de una orden/instituto religioso se opta libre y conscientemente por ser religioso o religiosa. Llega el momento de hacer la Primera Profesión.
La Primera Profesión es una profesión “temporal”, esto es: cada año, el mismo día que haya hecho la primera profesión, se renueva. Dependiendo de la congregación, se irá renovando la profesión (voluntad de seguir en la congregación) por un periodo de entre cinco y nueve años. En esta primera profesión se asumen por primera vez y públicamente estos tres votos: pobreza, castidad, obediencia (algunas órdenes añaden algún otro) El que profesa se compromete a cumplirlos por espacio de un año, tras el cual, irá renovando su promesa.
Pasado ese tiempo, se realiza la profesión perpetua. Con la profesión “perpetua” el religioso se compromete definitivamente, de por vida, con Dios y con su instituto religioso. Después de hacer la profesión perpetua, no se hacen más renovaciones temporales, se ha optado de por vida por el ideal y seguimiento de Jesucristo dentro de la vida religiosa, para amar y servir a los hombres y mujeres de nuestro tiempo.
Para hacer la profesión perpetua se necesita:
- Haber hecho la profesión temporal (durante varios años).
- Ser admitido por el Superior Mayor.
- Hacerla libre y voluntariamente.
- Tener al menos veintiún años de edad.
- Que la profesión perpetua sea recibida por el superior legítimo.